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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEPTIMO: De la Prescripción

Capítulo II: De la Prescripción Positiva

Artículo 1156. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

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