Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEPTIMO: De la Prescripción
Capítulo II: De la Prescripción Positiva
Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.