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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEPTIMO: De la Prescripción

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1144. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

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