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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEXTO: De las Servidumbres

Capítulo IX: De la Extinción de las Servidumbres

Artículo 1129. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

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