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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo VII: De las Actas de Matrimonio

Artículo 112. El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000. 00 y en caso de reincidencia con destitución del cargo.

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