Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo VII: De las Actas de Matrimonio
Artículo 112. El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000. 00 y en caso de reincidencia con destitución del cargo.