Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEXTO: De las Servidumbres
Capítulo VII: Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias
Artículo 1116. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.