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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo VII: De las Actas de Matrimonio

Artículo 110. El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de queéste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal.

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