Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEXTO: De las Servidumbres
Capítulo IV: De la Servidumbre Legal de Acueducto
Artículo 1096. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.