Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEXTO: De las Servidumbres
Capítulo IV: De la Servidumbre Legal de Acueducto
Artículo 1093. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.