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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEXTO: De las Servidumbres

Capítulo IV: De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 1090. La servidumbre legal establecida por el artículo 1078, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1099 al 1104, inclusive.

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