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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEXTO: De las Servidumbres

Capítulo IV: De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 1086. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, debe previamente:

  1. I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

    II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

    III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

    IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;

    V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

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