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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEXTO: De las Servidumbres

Capítulo IV: De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 1084. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

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