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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEXTO: De las Servidumbres

Capítulo III: De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 1073. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos yaudiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

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