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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEXTO: De las Servidumbres

Capítulo III: De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 1071. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

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