Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEXTO: De las Servidumbres
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1058. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.