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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo V: Del Uso y de la Habitación

Artículo 1055. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

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