Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo IV: De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Artículo 1046. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.