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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo IV: De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 1038. El usufructo se extingue:

  1. I. Por muerte del usufructuario;

    II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

    III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

    IV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

    V. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

    VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

    VII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;

    VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;

    IX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

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