Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo III: De las Obligaciones del Usufructuario
Artículo 1015. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.