Código Civil Federal
Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.