Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo II: De las Tierras Ejidales
Sección Séptima: De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas
Artículo 88. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.