Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo II: De las Tierras Ejidales
Sección Tercera: De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales
Artículo 60. La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.