Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo II: De las Tierras Ejidales
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 49. Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.