Ley Agraria
Título PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República.
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Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República.
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