Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo III: Del Juicio Agrario
Artículo 181. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.