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Ley Agraria

Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA

Capítulo III: Del Juicio Agrario

Artículo 181. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.

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