Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo I: Disposiciones Preliminares
Artículo 169. Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.