Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo I: Disposiciones Preliminares
Artículo 167. El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente.