Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo I: De los Ejidos
Sección Segunda: De los Ejidatarios y Avecindados
Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:
I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.