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Ley Agraria

Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo I: De los Ejidos

Sección Segunda: De los Ejidatarios y Avecindados

Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:

  1. I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

    II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

    III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

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