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Ley Agraria

Título SEPTIMO: DE LA PROCURADURIA AGRARIA

Artículo 135. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere lapresente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

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