Ley Agraria
Título QUINTO: DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Artículo 119. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.
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Artículo 119. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.
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