Ley Agraria
Título CUARTO: DE LAS SOCIEDADES RURALES
Artículo 114. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones enel Registro Público de la Propiedad y de Comercio.