Ley de Aeropuertos
Capítulo XV: De las sanciones
Artículo 83. Cuando sin haber previamente obtenido concesión o permiso, se construyan u operen aeródromos civiles, la Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice a cargo de los mismos, la demolición de las obras y la reparación de los daños causados.
Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de lo anterior, y en tanto se dicta la resolución definitiva, solicitará a la autoridad correspondiente el aseguramiento de las obras ejecutadas y de las instalaciones establecidas.