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Ley de Aeropuertos

Capítulo XI: Del Registro Aeronáutico Mexicano

Artículo 75. Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:

  1. I. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;

    II. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;

    III. Las ayudas a la navegación aérea;

    IV. Los contratos que autorice la Secretaría de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y

    V. Las pólizas de seguro.

    El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.

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