Ley de Aeropuertos
Capítulo XI: Del Registro Aeronáutico Mexicano
Artículo 75. Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:
I. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;
II. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;
III. Las ayudas a la navegación aérea;
IV. Los contratos que autorice la Secretaría de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y
V. Las pólizas de seguro.
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.