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Ley de Aeropuertos

Capítulo VII: De la operación y los servicios

Artículo 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

  1. I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto;

    II. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;

    III. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;

    IV. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

    V. Las tarifas y los precios;

    VI. Las reglas de operación;

    VII. Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria;

    VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y

    IX. Las quejas de los usuarios.

    En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.

    En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional,interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.

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