Ley de Aeropuertos
Capítulo VII: De la operación y los servicios
Artículo 49. Todos los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles están obligados a permitir su uso y prestar los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenten, en forma prioritaria, a las aeronaves militares; a aquéllas que apoyen en casos de desastre; y a las que se encuentren en condiciones de emergencia.