Ley de Aeropuertos
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley, por los tratados internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará:
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley General de Bienes Nacionales;
III. La Ley de Aviación Civil;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
VI. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.