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Ley de Aeropuertos

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley, por los tratados internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará:

  1. I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

    II. La Ley General de Bienes Nacionales;

    III. La Ley de Aviación Civil;

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    V. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

    VI. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.

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