Ley de Aeropuertos
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección tercera: Disposiciones comunes
Artículo 32. Los aeródromos civiles en donde se preste servicio a aeronaves militares, se sujetarán en lo conducente a esta Ley, sin perjuicio de la coordinación que exista con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.