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Ley de Aeropuertos

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección tercera: Disposiciones comunes

Artículo 32. Los aeródromos civiles en donde se preste servicio a aeronaves militares, se sujetarán en lo conducente a esta Ley, sin perjuicio de la coordinación que exista con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

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