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Ley de Aeropuertos

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección tercera: Disposiciones comunes

Artículo 30. Los concesionarios o permisionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión, noventa días naturales antes de su formalización.

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