Ley de Aeropuertos
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección tercera: Disposiciones comunes
Artículo 30. Los concesionarios o permisionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión, noventa días naturales antes de su formalización.