Ley de Aeropuertos
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección tercera: Disposiciones comunes
Artículo 28. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.