Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo II: Definitivos de importación y de exportación
Artículo 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.