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Ley Aduanera

Título Cuarto: Regímenes aduaneros

Capítulo II: Definitivos de importación y de exportación

Artículo 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

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