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Ley Aduanera

Título Primero: Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, discoóptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.

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