Ley Aduanera
Título Tercero: Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Capítulo I: Hechos gravados, contribuyentes y responsables
Artículo 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
l. El propietario o el tenedor de las mercancías.
ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
III. El mandante, por los actos que haya autorizado.
(Se deroga elúltimo párrafo).