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Ley Aduanera

Título Segundo: Control de aduana en el despacho

Capítulo III: Despacho de mercancías

Artículo 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

  1. l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

    II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

    III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

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