Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Aduanera

Título Segundo: Control de aduana en el despacho

Capítulo II: Depósito ante la aduana

Artículo 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

  1. l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

    El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

    Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

    III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.