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Ley Aduanera

Título Segundo: Control de aduana en el despacho

Capítulo II: Depósito ante la aduana

Artículo 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

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