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Ley Aduanera

Título Segundo: Control de aduana en el despacho

Capítulo II: Depósito ante la aduana

Artículo 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

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