Ley Aduanera
Título Segundo: Control de aduana en el despacho
Capítulo II: Depósito ante la aduana
Artículo 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.