Ley Aduanera
Título Octavo: Infracciones y sanciones
Capítulo Unico
Artículo 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:
l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.