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Ley Aduanera

Título Segundo: Control de aduana en el despacho

Capítulo I: Entrada, salida y control de mercancías

Artículo 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

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