Ley Aduanera
Título Octavo: Infracciones y sanciones
Capítulo Unico
Artículo 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:
l. Multa de $4,097.00 a $5,634.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010
II. Multa de $1,145.00 a $1,717.00, a la señalada en la fracción III.
01-07-2010
IIl. Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.
IV. Multa de $11,450.00 a $17,175.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.
01-07-2010
V. Multa de $6,870.00 a $9,160.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
01-07-2010
VI. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción VIII.
VII. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.
VIII. Multa de $22,900.00 a $45,800.00 a la señalada en la fracción XVl.
01-07-2010
IX. Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.
X. Multa de $56,767.00 a $78,054.00, a la señalada en la fracción XIX.
09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010
XI. Multa de $710.00 a $1,419.00, a la señalada en la fracción XVII.
09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010
XII. Multa de $256,072.00 a $409,716.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.
09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010
XIII. Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XIV. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
12-05-2009, 01-07-2010
XV. Multa de $512,145.00 a $1,024,289.00 a la señalada en la fracción XXIII.
12-05-2009, 01-07-2010
Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.