Ley Aduanera
Título Séptimo: Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros
Capítulo Unico
Sección Tercera: Dictaminadores Aduaneros
Artículo 174. La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
l. Ser ciudadano mexicano.
ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.
III. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios.
VI. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.
La autorización antes mencionada tendrá vigencia por un año.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.